Ilegítima y, por lo tanto, absoluta

Por Antonio Ledezma

El gobierno de Maduro es ilegítimo de origen
El gobierno de Maduro es ilegítimo de origen

Pretender encuadrar la situación venezolana dentro de un debate estrictamente legalista sobre la naturaleza de la ausencia de Nicolás Maduro —si temporal o absoluta— constituye, en el mejor de los casos, un error conceptual; en el peor, una trampa política de proporciones mayores. No se trata de interpretar normas en abstracto. Se trata de reconocer una realidad incontrovertible: Venezuela no ha estado regida por un presidente legítimo, sino por un usurpador del poder.

Desde mayo de 2018, el origen mismo del mandato de Maduro quedó viciado de nulidad. Aquel proceso electoral estuvo signado por la proscripción de candidatos, la ausencia de garantías mínimas y el desconocimiento por parte de amplios sectores nacionales e internacionales. No hubo, por tanto, una investidura válida, sino la consolidación de un fraude estructural que quebrantó el principio de soberanía popular.

Este hecho no es accesorio: es la premisa fundamental. Porque si no existe legitimidad de origen, tampoco puede hablarse de ejercicio legítimo del poder. Y sin legitimidad, no hay figura presidencial que pueda acogerse a las disposiciones constitucionales sobre faltas. Insistir en clasificar la ausencia de Maduro bajo los parámetros previstos en la Constitución implica reconocerle, aunque sea implícitamente, una condición que nunca tuvo. Es aceptar por vía interpretativa lo que fue negado en la realidad política: su carácter de presidente constitucional.

Aún más improcedente resulta supeditar esa calificación a decisiones emanadas de un Tribunal Supremo de Justicia cuya independencia ha sido severamente comprometida. Un órgano que ha dejado de ser árbitro para convertirse en instrumento, pierde la autoridad necesaria para dirimir controversias de naturaleza constitucional. El problema, por tanto, no es jurídico en su apariencia, sino político en su esencia y constitucional en su fundamento. No estamos ante una falta —ni temporal ni absoluta— de un presidente legítimo. Estamos ante la desaparición fáctica de quien ejercía el poder de manera ilegítima.

La diferencia no es retórica: es sustantiva.

Reducir este debate a tecnicismos equivale a desviar la atención del hecho central: Maduro no debía estar en el poder. Su permanencia fue el resultado de un sistema de fraude y coacción, y su eventual salida no activa mecanismos ordinarios de sucesión, porque no existe continuidad constitucional que preservar.

A ello se suma la reiteración de prácticas fraudulentas en procesos posteriores, lo que evidencia un patrón de conducta orientado a perpetuar el poder al margen de la voluntad popular. No se trata de un episodio aislado, sino de una política sistemática de desconocimiento de la soberanía ciudadana.

Por lo demás, el carácter del régimen no puede analizarse al margen de las graves acusaciones que han recaído sobre sus estructuras de poder, incluyendo investigaciones internacionales que lo vinculan con redes de criminalidad organizada. Este elemento no es accesorio: refuerza la naturaleza de un sistema que ha sustituido el Estado de Derecho por una lógica de poder de facto.

No hay, pues, espacio para ambigüedades ni para ejercicios de hermenéutica complaciente. La Constitución de 1999 es clara en sus principios rectores. El artículo 138 establece que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, negando cualquier pretensión de validez a quien ejerce el poder sin legitimidad. El artículo 333, por su parte, impone a todo ciudadano el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia efectiva cuando esta haya sido desconocida por actos de fuerza. Y el artículo 233, al regular las faltas absolutas del Presidente de la República, presupone necesariamente la existencia de un mandatario legítimamente investido, condición ausente en este caso.

Desde esta perspectiva, pretender encuadrar la situación de Nicolás Maduro dentro del régimen de faltas presidenciales no solo es jurídicamente improcedente, sino políticamente desorientador. Equivale a normalizar lo anómalo, a institucionalizar la ruptura del hilo constitucional.

La conclusión es, por tanto, inevitable: no estamos frente a la ausencia de un presidente constitucional, sino ante la cesación de hecho de un poder ejercido ilegítimamente. Y frente a una autoridad usurpada, la Constitución no ordena interpretaciones acomodaticias, sino desconocimiento y restitución del orden democrático.

En consecuencia, la falta no es materia de calificación; es, en sí misma, absoluta. Porque lo que nunca fue legítimo, nunca pudo tener continuidad. Y lo que usurpó el poder, al cesar, no deja un vacío jurídico que interpretar, sino una oportunidad histórica que asumir con firmeza.